Incentivos Autonómicos a la Inversión Empresarial
(Decreto 1/2023)
¿En qué consisten estas ayudas?
Es una subvención a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en Extremadura, con la finalidad de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado.
¿Quién la puede solicitar?
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable.
Para la valoración del proyecto subvencionable, las actividades recogidas específicamente en art. 9.2 tendrán mayor intensidad de la ayuda.
Abierto el plazo de solicitud hasta el 31 de diciembre de 2026
Requisitos
- Aportación propia: 25 % del coste subvencionable.
- Con carácter general la inversión se realizará con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Mantenimiento de actividad : 3 o 5 años.
- Importe mínimo del proyecto subvencionable: 25.000€
Sectores subvencionables
Para la valoración del proyecto subvencionable, se determinan algunos sectores como prioritarios y preferentes que tendrán mayor cuantía de ayuda recogidos en el decreto.
Sectores prioritarios
Sectores preferentes
A los sectores preferentes se les asigna intensidad de ayuda inferior que a los recogidos en los sectores prioritarios
Sector de la salud
Sector del turismo
Modalidades de ayuda
LÍNEA 3
Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0
Para implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Subvenciones por actividad
¿Para quién?
Para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos, a excepción de los sectores mencionados en el art. 9.3 del Decreto.
Cuantía
Pequeñas empresas
Mediana empresa
Gran empresa
Importe mínimo de inversión: 25.000€
Importe mínimo de ayuda: Pyme en actividad prioritaria (25%), Pyme en actividad preferente (20%) y Pyme en resto de actividades (10%).
Inversiones subvencionables
- Bienes e inmuebles.
- Adquisición de los terrenos siempre que vaya vinculada a inversiones en obra civil, no superando el 10% del proyecto subvencionable.
- Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
- Obra civil e instalaciones.
- Traídas y acometidas de servicios; urbanización adecuada a las necesidades del proyecto; construcción o adecuación de naves, edificios o locales; instalaciones; y otras obras vinculadas a proyectos subvencionados.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos no tripulados; mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras.
Subvenciones por relevo generacional
¿Para quién?
Esta subvención está destinada a pequeñas empresas que den continuidad a otro establecimiento que de otra forma hubiese cerrado, ya sea por la jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
Condiciones específicas
La empresa cesante deberá estar constituida como persona física o sociedad limitada unipersonal o formada por dos socios que estén unidos por relación conyugal o ligados con análoga relación de afectividad.
Plazo máximo de un año para presentar la solicitud, desde el reconocimiento de la jubilación, incapacidad permanente o el fallecimiento del titular de la actividad a traspasar.
El relevo en la actividad deberá producirse con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Cuantía
Pequeñas empresas
Importe mínimo de inversión: 25.000€
Subvención mínima del 25%
Inversiones subvencionables
- Bienes e inmuebles.
- Adquisición de los terrenos siempre que vaya vinculada a inversiones en obra civil, no superando el 10% del proyecto subvencionable.
- Adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
- Obra civil e instalaciones.
- Traídas y acometidas de servicios; urbanización adecuada a las necesidades del proyecto; construcción o adecuación de naves, edificios o locales; isntalaciones; y otras obras vinculadas a proyectos subvencionados.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos no tripulados; mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a
la legalización de las obras.
En esta modalidad de relevo generacional se podrán incluir activos no nuevos.
Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0
¿Para quién?
Para implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Condiciones específicas
Se podrán acoger a esta modalidad aquellas empresas, que habiéndose sometido previamente a una fase de evaluación-asesoramiento, vayan a llevar a la práctica las recomendaciones recogidas en la misma.
Será requisito imprescindible la presentación de esa evaluación y se subvencionarán las inversiones que se recogen en la misma.
Cuantía
Pequeñas empresas
Mediana empresa
Gran empresa
Importe mínimo de inversión: 25.000€
Inversiones subvencionables
- Coste del proyecto o análisis realizado por las empresas exigido para poder optar a esta modalidad de ayudas, siendo este concepto como máximo el 35% del proyecto subvencionable.
- Gastos de la consultoría externa especializada que vaya a desarrollar e implantar los proyectos.
- Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control, tecnologías de comunicación, computación y cloud, ciberseguridad.
- Inversiones en hardware, comunicaciones para la conectividad de sistemas, sensorización, robótica, realidad aumentada, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como adquisición de equipos productivos necesarios para la implementación de las soluciones propuestas.
Novedades
Tramitación
Las solicitudes se deben presentar a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura y se dirigirán a la Consejería competente en materia de empresas. Entra en https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5489. El trámite específico para estas ayudas es el 5489.
Las solicitudes de liquidación se presentarán desde la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura a través del siguiente enlace al trámite de liquidación.
- Presentación. Presentación de la solicitud en modelo oficial a través de la SEDE y documentación asociada.
- Acreditación de no inicio de inversiones. Proyectos que conlleven obra civil, en el plazo máximo de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
- Inicio de inversiones
- Resolución individual. Plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
- Ejecución del proyecto. Máximo 2 años para proyectos de inversión inferior a 500.000 € y máximo 3 años para el resto de proyectos.
- Justificación. Justificación de la realización y el pago de las inversiones y presentación de la solicitud de liquidación a través del enlace al trámite de liquidación.
- Pago de la subvención
TRAMITACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO EXPRÉS
Nuevo procedimiento en la gestión de este tipo de ayudas, denominado exprés. Consiste en realizar en un único trámite la solicitud de la subvención y, en caso de concederse la ayuda, la tramitación de su cobro, de modo que al concederse la ayuda se tramita también su pago sin necesidad de que el interesado tenga que solicitarlo.
Para que se lleve a cabo esta tramitación exprés deberá solicitarlo el interesado e indicarlo explícitamente en su solicitud de su subvención, a la que habrá que acompañar una serie de documentación.
- Presentación de la solicitud en modelo oficial y documentación asociada.
- Acreditación de no inicio de inversiones
- Realización y Justificación
- Resolución individual
- Pago de la subvención y presentación de la solicitud de liquidación a través del enlace al trámite de liquidación.
Normativa y solicitud
Normativa
Convocatoria de 25 de enero de 2023
DECRETO 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
EXTRACTO del Decreto 1/2023, de 11 de enero, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Otras descargas
Presentación. Tramitación electrónica de solicitudes de ayudas de régimen de incentivos autonómicos
- Relación de normas y sistemas de calidad admitidos para aplicar el criterio g) del artículo 12.2.I.
- Declaración responsable de no causar perjuicio significativo al Medio Ambiente.
- Declaración de propiedad o control de beneficiario de la ayuda.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses DACI.
- CATEGORÍAS Y TIPOS DE EMPRESAS (1).
- Modelo Informe Evaluación Asesoramiento Industria 4.0.
- Modelo cartel/valla publicitaria (PARA AYUDAS DEL Decreto 185).
- Modelo cartel/valla publicitaria (PARA AYUDAS DEL Decreto 1).
- Modelo cartel/valla publicitaria para solicitudes por tramitación express (PARA AYUDAS DEL Decreto 1).
- Solicitud liquidación (Decreto 185).
- Relación de documentos que han sido presentados ante cualquier otra Administración Pública.
- MODELO DE DECLARACIÓN INFORMACIÓN RELATIVA A LA CONDICIÓN DE PYME.
- Declaración de afección de inmuebles autorellenable.
Normativa de Convocatoria 2021. Decreto 185/2017
Anexo II Solicitud de Liquidación Autorrellenable
Modelo Informe Evaluación Asesoramiento Industria 4.0
Modelo cartel/valla publicitaria
FAQs
Preguntas frecuentes
No, este concepto no está subvencionado. Sólo adquisición de edificios, naves o locales de nueva construcción necesarios para la actividad.
Las Comunidades de Bienes no pueden ser beneficiarias de estas ayudas.
Aunque no aparezcan dentro del grupo de las excluidas, las C.B. solo son subvencionables cuando en la normativa que regule la subvención aparezca expresamente especificado que son beneficiarias. En el caso de que no estén incluidas expresamente como beneficiarias, no podrán optar a la subvención, de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.
Si el terreno se paga total o parcialmente antes de la solicitud, no sería subvencionable y quedaría excluido de la subvención, pero el resto de la inversión sí puede ser subvencionable. Recordemos que no se subvencionaran inversiones en activos fijos con pagos realizados antes de la solicitud (no cumplen con el efecto incentivador).
Por tanto, para que el terreno sea subvencionable, se debe poder justificar que el pago de la totalidad de su coste se realizó con posterioridad a la solicitud.
En el caso de que no fuera un terreno, sino una nave industrial o un bien de equipo, un pago realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención implicaría la pérdida de la subvención de TODO el proyecto de inversión.
Este caso es un caso excepcional puesto que lo usual es subvencionar inversiones en bienes inmuebles propios, pero sí se admite la subvención de estos acondicionamientos en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones. Esto significa que debe existir un compromiso explícito de ambas partes, el propietario y el arrendatario, de que el inmueble se va a destinar a la actividad y cumplirá la normativa y requisitos que establece la normativa, entre ellos el mantenimiento de la actividad y empleo. El compromiso se solicitará antes de la concesión de la ayuda y deberá estar firmado por el propietario y por el solicitante.
En la fase de liquidación (justificación de la inversión subvencionada) se presentará la correspondiente escritura con la afección legal.
Siempre que sea posible, en el contrato de arrendamiento debería quedar reflejada la afectación de la subvención. En el caso de que no se sea posible porque la oportunidad de acondicionamiento para la actividad surja posteriormente a la firma del contrato, se deberá realizar un acuerdo expreso entre el propietario y el arrendatario.
Obviamente, estos casos requieren que el contrato de arrendamiento sea lo suficientemente extenso en el tiempo para poder ajustarse a los requisitos de la normativa.
La memoria tiene que ajustarse al modelo establecido y explicar antecedentes y objetivos perseguidos con el proceso de digitalización.
El solicitante decide qué Consultora puede realizar el servicio, por eso, se recomienda que tome la decisión consciente de la importancia que tienen estos planes para su empresa, eligiendo a una Consultora experta en la materia.
Sí, podría ser subvencionable. Pero hay que tener en cuenta que en el caso de adquisición de bienes de equipo cuya utilización se realice, o se tenga previsto realizar, fuera del centro de trabajo o establecimiento, con la excepción de pequeña maquinaria y herramientas, el importe máximo admitido es el 25% del resto de la partida de bienes de equipo y equipamiento admitidos en el proyecto de inversión y con un máximo de 100.000 € (artículo 16.2.c)
Sí. Pero es importante recordar que a partir de la resolución de concesión hay un plazo para realizar la inversión. En el caso de que se prevea agotar este plazo sin realizar toda la inversión, se podrá solicitar una prórroga antes de que finalice el plazo.
El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo. Sólo se consideran los trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
No se puede determinar un plazo concreto porque depende del momento en el que se esté tramitando la solicitud de la ayuda o el pago, ya que la Administración Pública está sujeta también a unos tiempos condicionados por su propia gestión de fondos y a hitos como por ejemplo las aperturas y cierres de los ejercicios presupuestarios públicos anuales. Y sobre todo, depende de que las solicitudes estén completas con la información precisa conforme a lo que establece el Decreto.
El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses. Aunque no hay una gran diferencia en el tiempo empleado para la resolución de los expedientes entre ambos procedimientos, el normal y el exprés, el procedimiento exprés tiene la ventaja de que no requerir el tener que presentar otra solicitud para el cobro de la subvención, como ocurre en el procedimiento normal; sino que se tramitaría el pago a continuación de la resolución.
En estos casos, se tendrán que aportar documentos acreditativos de la legalidad del establecimiento, es decir, que la normativa que regula la vivienda permita la realización de la actividad, y que el uso de la misma sea para una actividad empresarial/profesional.
El de menor cuantía, ya que la finalidad de los presupuestos es el de la moderación del coste. El beneficiario de la ayuda, posteriormente, podrá seleccionar al proveedor que desee, es decir, los presupuestos presentados no son vinculantes. Tan solo se utilizan en la fase de estudio de la solicitud como un indicador para estimar y cuantificar la inversión.
No obstante, se recomienda que la inversión finalmente realizada se ajuste lo máximo posible a los presupuestos que se presentaron para solicitar la subvención.
No, no son subvencionables los vehículos.
No se admiten justificaciones de facturas por importes inferiores a 1.000 euros.
Todo coste o gasto subvencionable debe estar incluido en facturas de un importe de, al menos, 1.000 euros
Es muy importante recordar que solo se admitirán facturas y sus correspondientes justificantes de pago para justificar los gastos; nunca tickets, cheques al portador, pagos en metálico…
Cualquiera de estas inversiones se consideran instalaciones normales de una empresa. No son conceptos específicos de la línea 4.0, como pudieran ser software específicos para la empresa, por ejemplo. En cuanto a las fotovoltaicas no se subvencionan.
El solicitante de la ayuda, en este caso se entiende que el Autónomo, es quien debe realizar la inversión. Por tanto, la factura debe ir a su nombre (no debe incluir a las personas no solicitantes), debiéndose poder justificar claramente que la persona que realiza el pago es el solicitante.
No, la normativa europea excluye este sector
Este tipo de permisos para la explotación son requisitos necesarios para iniciar la actividad empresarial y, por tanto, se irán solicitando conforme se vayan realizando las inversiones, siempre después de la solicitud.
Es decir, es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables. Una vez solicitada la subvención, el solicitante irá acometiendo las inversiones y solicitando los permisos oportunos, de acuerdo con la normativa específica de su actividad empresarial, ya que, para el cobro de la subvención, la actividad empresarial debe estar iniciada y contar con todos los permisos y autorizaciones.
La actividad del transporte de animales estaría excluida de las ayudas. Sin embargo, si el lavadero se trata de otra actividad empresarial distinta a la actividad del transporte de animales, que se explota de manera independiente, sí se podría subvencionar.
No se subvenciona si es para uso propio, pero si es una actividad independiente y da servicio a terceros, se podría subvencionar.
Sí. Un año desde la fecha de solicitud, de acuerdo con lo que indica el artículo 19.7:
“Solicitada una subvención para un proyecto de inversión al amparo del presente decreto, la empresa beneficiaria no podrá solicitar otra subvención para el mismo centro productivo en esta línea de ayudas hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha de presentación de la anterior solicitud salvo que se haya pagado la ayuda concedida en esa primera solicitud, se haya presentado renuncia a la misma o bien ésta se haya resuelto inadmitiéndola o denegándola”.
No supone un problema. No obstante, recordamos que hay que presentar 3 presupuestos, por lo que se contaría con otros dos además del proporcionado por la empresa vinculada.
Una vez concedida la ayuda, para justificar los pagos, cuando los trabajos son realizados por empresas de un mismo grupo o por empresas vinculadas se pide en la fase de justificación un informe de un Auditor.
La compra de inmuebles de segundo uso no es subvencionable. Solo se subvenciona la compra de inmuebles de nueva construcción.
Pero sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario, decoración… de esos inmuebles. En este caso, si el importe supera los 100.000 euros, se debe aportar un acta notarial que informe sobre la situación previa a las reformas, para que se pueda valorar el acondicionamiento previsto.
No. Las obras ya iniciadas no son subvencionables.
Se podría solicitar la subvención para inversiones diferentes a la obra civil, como por ejemplo, bienes de equipo.
Sí. Para el resto de financiación (BEI, ICO…) habrá que ver las disposiciones concretas de cada fuente de financiación.
Cualquier modificación sobre lo presentado en la solicitud y aprobado en la resolución se tiene que comunicar al órgano gestor y deberá autorizarse.
Si, finalmente, la cantidad justificada es mayor a la cuantía indicada en la solicitud, no habrá ninguna consecuencia, sin embargo, si se justifica una cantidad inferior a la inversión que tenía aprobada en la resolución, la cuantía recibida como subvención disminuirá de manera proporcional, siempre que no se justifique una cantidad inferior al 50% de la inversión aprobada.
Se trata de líneas muy similares las diferencias principales entre una y otra son el importe de la inversión y los sectores de actividad subvencionables.
En cuanto a los sectores o actividades subvencionables, los Incentivos Autonómicos son menos restrictivos porque subvencionan un amplio abanico de actividades económicas y sectores, mientras que los Incentivos Regionales tienen unas líneas de actividad más concretas.
En cuanto al importe, para inversiones de más de 1.200.000 euros en sectores que sean subvencionables en la línea de incentivos regionales es OBLIGATORIA su tramitación a través de dicha línea.
El tiempo de gestión de los Incentivos Autonómicos normalmente es mucho menor al de los Incentivos Regionales. Por el contario la intensidad de la ayuda suele ser mayor en los incentivos autonómicos.
Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social. Así como dado de alta ante Hacienda y cumplir con el resto de requisitos de la actividad que desarrolle.
El IVA no es subvencionable en ningún caso.
Se obtienen dos puntos porcentuales por cada trabajador a jornada completa contratado por la empresa. En el caso de puestos de trabajo a media jornada, se considera que dos puestos a media jornada equivalen a uno a jornada completa. Se computan las Unidades de Trabajo Anual (UTA) que tenga una empresa.
La obra de reforma es subvencionable pero no se subvencionará la adquisición del inmueble, o del solar con la fachada, al no ser nuevo.
En estas ayudas no hay adelanto de la subvención. Por eso es importante planificar la financiación y tener en cuenta la posibilidad de tener mayor subvención en el caso de tener que solicitar financiación.
¿Cuál es el tiempo máximo para la realización de las inversiones y presentación de la justificación?
Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el máximo son dos años, incluida una prórroga. Y para proyectos superiores a 500.00 años, el máximo son tres años, incluida también una prórroga.
No es posible ninguna ampliación adicional a los plazos indicados anteriormente.
Para la compra de terreno y construcción de una nave, ¿cuánto se subvencionaría para cada inversión?
El porcentaje de subvención concedido a un proyecto se aplica sobre la totalidad del proyecto de inversión. No se aplica un porcentaje para la inversión en terreno del terreno y otro porcentaje distinto para la construcción de la nave se aplica el mismo porcentaje a ambos conceptos.
La cuantía dependerá de la valoración del proyecto presentado de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto y de lo que se considere inversión subvencionable una vez que se estudie el expediente.
Hay que tener en cuenta que la inversión en terrenos, para que sea subvencionable, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado como subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión proyectada en terrenos no se considerará subvencionable.
La financiación bancaria para las operaciones que se van a subvencionar debe formalizarse SIEMPRE después de presentar la solicitud.
Normalmente este tipo de operaciones conllevan un proceso de estudio por parte de la entidad bancaria. Este estudio se puede ir realizando previamente, pero la formalización de dicha financiación se debe realizar, como pronto, al menos un día después de presentarse la solicitud.
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